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O R D E N A N Z A Nº: 5494/16.-
Ramallo, 15 de diciembre de 2016
V I S T O:
La Ordenanza Nº 2039/02, aprobada por este Honorable
Concejo Deliberante de Ramallo en Sesión Ordinaria del 06 de Agosto del año 2002; y
C O N S I D E R A N D O:
Que dicha Ordenanza contempla la comercialización y uso de
artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre por el Decreto Nacional Nº 302/83
(clases A-11 y B-3);
Que dado el temible potencial actual de los artificios
pirotécnicos y la proliferación de su uso, se plantea la necesidad de prohibirlos en función
de evitar molestias sonoras a los habitantes de nuestro Partido como así también prevenir
accidentes innecesarios;
Que bien sabido es que el uso de pirotecnia provoca tremendos
inconvenientes en animales y mascotas, hecho que cada vez más está siendo solicitado
por los particulares y por las asociaciones que protegen sus derechos;
Que las mascotas no son las únicas afectadas por la pirotecnia
dado que la sensibilidad auditiva de las personas con autismo las hace muy vulnerables a
los estruendos y explosiones;
Que es obligación de este Cuerpo preservar la salud y la
seguridad de la población como así también intervenir en la materia modernizando y
adecuando las normas municipales;
POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES; SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Prohíbase, en el ámbito del Partido de Ramallo la tenencia, fabricación,
-------------------- comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el
uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o
fabricación autorizada.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Se entiende por pirotecnia el arte, ciencia o industria de hacer fuegos arti-
-------------------- ficiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos,
petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala (Roman candles), garbanzos,
estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico
o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes,
o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no
importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o
mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser
encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de
dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces
de producir sonido o fuego o ambos.-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con los Centros de
-------------------- Comercios del partido de Ramallo deberán realizar campañas destinadas
a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso
irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y
medio ambiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º) La violación a la prohibición contenida en la presente Ordenanza por parte
-------------------- de los particulares, constituirá una infracción al Código Municipal de Faltas
y el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para reglamentar el monto de las
sanciones por la infracción a la presente.------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º) En el caso de locales comerciales se aplicará la multa establecida en el
-------------------- Artículo 4º de la presente, más clausura de treinta (30) a noventa (90) días
para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción. En todos los
casos procederá el decomiso de los elementos.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6º) Exceptúanse de la presente Ordenanza a los artificios pirotécnicos de
-------------------- señales, los de uso profesional y los utilizados por las Fuerzas Armadas y
de Seguridad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7º) Derógase en todas sus partes a partir de la sanción de la presente, la
-------------------- Ordenanza Nº: 2039/02.-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
RAMALLO EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE
2016.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ELVIO ARIEL ZANAZZI
PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANDRA LUJÁN POLETTI
SECRETARIA
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
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